Acción de divorcio

Están facultados para ejercitarla cualquiera de los cónyuges, pudiendo solicitar el divorcio conjuntamente o uno de ellos con o sin el consentimiento del otro. La acción de divorcio se puede extinguir por dos causas: por la muerte de uno de los cónyuges o por su reconciliación. Si ésta se produce durante el juicio de divorcio, deberá ser una reconciliación expresa que conocerá el juez. Si la reconciliación sobreviene con posterioridad al divorcio, no produce por sí misma efectos legales: los interesados siguen divorciados. Pero, si desean llevar adelante la reconciliación, podrán contraer nuevamente matrimonio entre sí.

Código civil, artículos 86 y 88.


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