Acción de devastación

Es la prevista por la ley para proteger al acreedor hipotecario ante la posibilidad de que el valor de la finca gravada disminuya y la hipoteca pueda resultar insuficiente. Debe ejercitarse por el acreedor durante la vigencia del gravamen y antes de ser instada la ejecución hipotecaria%. La disminución del valor ha de alegarse por el reclamante probando que, por actos del dueño de dicha finca, ésta ha resultado deteriorada o puede ser perjudicada. En todo caso, el reclamante debe alegar que dicho daño disminuye o disminuirá el valor de la finca de tal manera que la hipoteca será insuficiente. La autoridad judicial podrá entonces dictar providencia ordenando al propietario hacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar el daño.

Ley Hipotecaria, artículo 117.


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