Acción de calumnia

Tanto la acción de calumnia como la acción de injuria podrá ser ejercitada por los ascendientes, descendientes, cónyuge y hermanos del agraviado difunto, siempre que la calumnia o injuria trascendiere a ellos, y en todo caso el heredero. Procederá asimismo la acción de calumnia o injuria cuando se hayan hecho por medio de publicaciones en país extranjero. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causadas en juicio sin previa licencia del tribunal que de él conociere. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la parte ofendida, salvo cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública, corporaciones o clases determinadas del Estado y en los casos de desacatos a la autoridad. El culpable de injuria o de calumnia contra particulares quedará relevado de la pena impuesta mediando el perdón de la parte ofendida.

Código penal, artículos 466 y 467.


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