Aborto de propósito

Incurren en esta modalidad del aborto, como uno de los delitos contra las personas, el que causare un aborto (1) si obrare sin consentimiento de la mujer, (2) si la mujer lo consintiere, (3) si hubiere empleado violencia, intimidación, amenaza o engaño para realizar el aborto sin el consentimiento de la mujer, (4) si hubiere empleado esos mismos medios para obtener el consentimiento de la mujer, (5) cuando a consecuencia de aborto o de prácticas abortivas realizadas en mujer no encinta, creyéndola embarazada, resultare muerte de la mujer o ésta quedare impotente, estéril, deforme o con una enfermedad somática o psíquica incurable, o hubiere sufrido la pérdida de un miembro, órgano o sentido o quedado impedido de él, (6) cuando por emplear medios inadecuados para producir el aborto se produjera alguno de los resultados indicados en el número anterior.

Código penal, artículos 411 y 421.


Aborto ético      |      Aborto no de propósito