Abordaje

(Derecho Marítimo) Colisión de dos navios comerciales. La reglamentación legal de abordaje se extiende sin embargo a las averías sin colisión, que resultan por ejemplo, de los remolinos ocasionados por el desplazamiento de uno de los navios.

Derecho Marítimo

Ante la ausencia de un concepto legal o convencional (distintos convenios internacionales reguladores de la materia) podemos definir el abordaje como el choque directo y violento entre buques, acaecido en los espacios acuáticos, con un resultado dañoso. Es preciso el contacto efectivo para que exista abordaje, la colisión debe producirse entre buques (no con un muelle o artefacto flotante), el lugar no debe reducirse a las aguas del mar, pues puede haber un abordaje fluvial (pero no aéreo, que sería colisión de aeronaves) y debe ocasionar un daño o lesión, sin que baste el mero riesgo o peligro.

Desde el aspecto internacional, el accidente de abordaje fue regulado por el Convenio de Bruselas de 23 de septiembre de 1910, complementado por los Convenios, también de Bruselas, de 10 de mayo de 1952, relativos a la competencia civil y penal en materia de abordajes. Hay que mencionar asimismo el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar, de 20 de octubre de 1972 (ratificado por España el 13 de mayo de 1974 y en vigor desde el 15 de julio de 1977). La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 19 de diciembre de 1982 regula también el accidente de abordaje, su prevención y competencia jurisdiccional de los Estados. Desde el punto de vista del Derecho Mercantil Marítimo, el abordaje puede clasificarse en abordaje culpable (por culpa, negligencia o impericia), abordaje por culpa común (de ambos buques), abordaje dudoso (falta inescrutable) y abordaje fortuito. Clasificación que importa para determinar las correspondientes responsabilidades del armador, capitán y práctico, según el Código de Comercio (arts. 826 a 839) y el Convenio de Bruselas de 1910. En el abordaje fortuito y en el debido a causas desconocidas, cada nave y su cargamento soportan sus propios daños. En el abordaje culpable unilateral el buque culpable indemnizará todos los daños causados. En el abordaje por culpa común y en el dudoso, cada uno de los buques soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados a sus cargas.

El abordaje es, además, un delito que puede ser doloso o culposo.

El Código Penal Militar castiga, dentro del título séptimo (delitos contra los deberes del servicio relacionados con la navegación), al comandante, oficial de guardia -y con menor pena a cualquier otro miembro de la dotación o personal militar del servicio de ayudas a la navegación- de un buque de guerra que maliciosamente causare el abordaje con cualquier otro buque (art. 166.2). En el primer caso la pena es de prisión de cinco a quince años y en el segundo de tres a diez años. El artículo 167 del mismo Código sanciona estos mismos hechos cometidos por imprudencia -sin exigir que ésta sea grave o temeraria-, distinguiendo en la pena si el culpable fuera el comandante o el oficial de guardia (prisión de cuatro meses a cuatro años o inhabilitación definitiva para el mando de buque de guerra) u otro miembro de la dotación o del servicio de ayudas a la navegación (tres meses y un día a dos años de prisión). Ambos delitos exigen el resultado de un efectivo abordaje, según la definición expuesta. Son infracciones que atentan contra los deberes del servicio -y además, dado su carácter pluriobjetivo, contra la comunidad social, potencial bélico de la nación y la hacienda militar- y sólo puede ser sujeto activo de los mismos (delitos propios) el comandante u oficial de un buque de guerra, su dotación o el personal militar del servicio de ayudas a la navegación.

Es el choque entre dos buques y también, como señalan las pólizas de seguro marítimo, el choque de un buque contra un muelle. El abordaje fortuito es el producido sin culpa o impericia del capitán y, en consecuencia, no puede reclamarse indemnización alguna al buque abordador. Si hubo negligencia o impericia del capitán abordador, tendremos el abordaje culpable; en tal caso, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios causados al buque abordado. Si la culpa es de ambos buques, cada uno soportará su propio daño, y ambos responderán solidariamente de los perjuicios causados en sus cargamentos. La misma solución se aplica al denominado abordaje dudoso, en el que no puede determinarse qué buque ha sido el causante del abordaje. Este, en todo caso, es considerado avería particular.

Código de comercio, artículos 826 a 839.

Significa el choque de un buque con otro. Desde el punto de vista jurídico pueden plantearse diversas cuestiones que derivan de lo que debe entenderse por buque, de si la colisión de un buque con un Pontoo, por ejemplo, esta comprendida o no dentro de su concepto, de la influencia que pueda tener el lugar en el que el encuentro de ambas naves se produzca (alta mar, aguas jurisdiccionales, puerto o ríos). Por las características del comercio internacional marítimo, y por el hecho de que los abordajes se

producen frecuentemente fuera de las aguas jurisdiccionales de los estados, las disposiciones nacionales ceden ante los acuerdos internacionales que al respecto se celebran. Así, por su importancia, señalamos el convenio de Bruselas de 1910, que fue ratificado por
la mayor parte de las naciones.


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