Abandono de niños

Incurre en esta modalidad de los delitos contra la libertad y seguridad la persona que realiza cualquiera de las siguientes acciones: abandonar un niño menor de siete años, siendo el abandonante la persona encargada de su guarda; la mujer que, para ocultar su deshonra, abandona al hijo recién nacido; los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre, realicen el abandono del hijo de ésta; el que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor lo entregue a un establecimiento público, o a otra persona, sin anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad en su defecto. Las penas oscilan entre prisión menor y arresto mayor, con multa de 100.000 a 500.000 pesetas. Si del hecho del abandono se hubiere puesto en peligro la vida del niño, se agravan las penas hasta su grado máximo; y si sobreviniere la muerte de aquél, las penas serán las inmediatamente superiores.

Código penal, artículos 488 y 489.


Abandono de nave o aeronave      |      Abandono de personas