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tracto sucesivo

Derecho Hipotecario


Aquel principio registral por virtud del cual se exige que el historial jurídico de cada finca figure en el Registro sin solución de continuidad. Lo recoge el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Consecuencia del mismo es que no se pueden inscribir o anotar títulos que no hayan sido «consentidos» por el titular inscrito o anotado. El principio de tracto sucesivo o de previa inscripción exige que cada acto dispositivo se verifique en un asiento independiente y que el acto que pretenda inscribirse derive de otro previamente inscrito, de tal manera que el Registro refleje las transmisiones en perfecta sucesión. La continuidad sin interrupción en la titularidad registral determina que todos los actos relativos a una misma finca consten en el Registro y éste exprese la realidad jurídica. Para buena parte de la doctrina, el principio de tracto sucesivo tiene sólo una carácter meramente formal (así, ROCA SASTRE) y no debe explicarse el fundamento del poder dispositivo del titular a través del requisito de previa inscripción, sino a través de la legitimación registral.

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